martes, 5 de febrero de 2013

La presidenta rechazó la recusación de Clarín a Sabbatella

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner rechazó la recusación presentada por el Grupo Clarín SA, Artear SA, Radio Mitre SA y Cablevisión SA contra el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella. Lo hizo mediante el decreto 138/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la mandataria y el jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina. A principios de enero, esas empresas habían impulsado el desplazamiento del presidente del AFSCA, esgrimiendo la existencia de una denuncia penal (del propio Grupo Clarín) contra Sabbatella por los delitos de “incitación a la violencia colectiva y coacción”.

En su rechazo, la presidenta Kirchner señala que “las citadas sociedades basan la recusación prevista en el inciso 5 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la denuncia penal presentada el 22 de noviembre de 2012 por el Grupo Clarín SA, por los delitos de incitación a la violencia colectiva y coacción, sosteniendo que dicha denuncia fue realizada con anterioridad a la presentación de la referida recusación. Que al respecto, debe señalarse que el expediente referido en el visto (1395/12) fue iniciado el 24 de julio de 2012, en virtud de lo cual queda claro que la denuncia fue efectuada con posterioridad, no solo a dicha fecha, sino también a la fecha de la designación del recusado como Presidente del Directorio de la AFSCA, motivo por el cual corresponde el rechazo in límine de esta causal invocada, por no cumplirse las condiciones que la norma establece”.

La otra causal planteada por Clarín para recusar a Sabbatella fue una supuesta “enemistad manifiesta”, a raíz de declaraciones que hiciera el funcionario en relación a la decisión de ese grupo empresario de evitar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Al respecto, la presidenta rechazó esa causa de recusación, entre otros, con los siguientes argumentos: “Que las expresiones del Presidente del Directorio, de las que se agravian las recusantes, no acreditan la argüida enemistad, basada en las disposiciones del inciso 10 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que en este sentido el recusado manifiesta que sus declaraciones como Presidente del Directorio de la AFSCA han sido efectuadas en pleno ejercicio de sus obligaciones de funcionario público y en cumplimiento de las mandas que surgen de la Ley Nº 26.522, lo que nada tiene que ver con una supuesta enemistad manifiesta con un determinado licenciatario. Que no basta la mera mención de una empresa o de uno de sus socios, para que dicha mención se convierta en sí misma en causal de recusación; las manifestaciones reseñadas por los recusantes, son declaraciones en relación a hechos verificables, públicos y de ningún modo configuran la causal de recusación esgrimida en los presentes actuados”.

Fuente: afsca.gob.ar

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