domingo, 10 de febrero de 2013

Ley Saénz Peña

Se conoce como la Ley Sáenz Peña o Ley 8.871 a la ley General de Elecciones, sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral, que seguía siendo exclusivo para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores de 18 años.

Fue sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña del ala modernista del Partido Autonomista Nacional.

El voto femenino a nivel nacional llegaría durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón en 1947. El 10 de febrero de 1927 la provincia de San Juan sanciona una Constitución que establece por primera vez el voto femenino, durante el gobierno de Federico Cantoni.

Se considera electores a todos los ciudadanos, natos y natural, que consten en el padrón electoral, desde los 18 años de edad hasta los 70. A partir de esa edad el voto es opcional. Se consideran afectados de incapacidad y privados de ejercer el derecho de sufragio, los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no puedan expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallan imposibilitados de votar, los religiosos, los soldados y los detenidos por Juez competente. Por causas de indignidad, no pueden sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años.

Las juntas escrutadoras de votos son las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integrará el Presidente de la Cámara Civil.

La primera aplicación de la ley Sáenz Peña sucedió en abril de 1912 en Santa Fe y Buenos Aires, y permitió que accediera al poder en 1916 el candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen.

A partir de julio de 1902 se produce en la República Argentina una división en el Partido Autonomista Nacional en torno a la sucesión del presidente Julio A. Roca, se fractura en torno al compromiso de postular al ex presidente Carlos Pellegrini y la decisión de Roca de impulsar al abogado Manuel Quintana en la elección de 1904.

Allí nacen dos expresiones políticas dentro de la ideología conservadora: los "autonomistas nacionales" o roquistas, con su política intransigente de mantener el fraude electoral, y los "autonomistas" o pellegrinistas, sectores escindidos del P.A.N. influidos por las revoluciones radicales, los atentados anarquistas y las huelgas obreras.

La muerte del presidente Quintana y la asunción de José Figueroa Alcorta paulatinamente produce un desbalance político en favor de los antirroquistas que, a pesar de la muerte de Carlos Pellegrini el 17 de julio de 1906, imponen a su candidato en 1910, el embajador Roque Sáenz Peña. Este será impulsor de un nuevo sistema de sufragio en Argentina a partir de la Ley Nacional 8.871.

El Fraude

La literatura costumbrista de fines de siglo XIX y principios del Siglo XX, refleja una realidad cívica que contradice y desafía la letra de las leyes vigentes en materia electoral. Entre los escritores del momento sobresale el mercedino Roberto Payró, quien describe con tono irónico distintas modalidades del fraude electoral, tales como el "voto múltiple" de una persona o el "volcamiento" del padrón electoral a favor de la lista oficialista. Así por ejemplo, en las "Divertidas aventuras del nieto de Juan Moreira" (1910) cuenta la historia de un provinciano y su carrera política a base de engaños y traiciones.

En 1908, publica "Pago Chico", un cuento conformado de pequeños relatos irónicos en un lenguaje propio de la época, que refleja las costumbres de un pequeño pueblito rural de la Provincia de Buenos Aires -probablemente Bahía Blanca- a principios del Siglo XX. De allí se extrae el siguiente relato:

"En el comicio reinaba, pues, la calma más absoluta, y los pocos votantes que en grupos llegaban de vez en cuando del comité de la provincia eran recibidos y dirigidos por Ferreiro, que los distribuía en las tres mesas para que depositaran su voto de acuerdo con las boletas impresas que él mismo daba al llegar al atrio. Los votantes, una vez cumplido su deber cívico, se retiraban nuevamente al comité para cambiar de aspecto lo mejor posible (el disfraz solía consistir en cambiar el pañuelo que llevaban al cuello, nada más) y volver diez minutos más tarde a votar otra vez como si fueron otros ciudadanos en procura de genuina representación.

-¡No sé pá!, que hacen incomodar a esa gente -exclamó uno de los escrutadores-. Además de incomodarse ellos nos incomodan a nosotros, porque nos hacen perder tiempo; la mayor parte ni siquiera sabe con qué nombre debe votar. Lo mejor es seguir copiando derecho viejo del padrón, sin tanta historia.

Y desde ese momento cesó la procesión de comparsa hecha a modo de los desfiles de teatro en que los que salen por una puerta entran enseguida por la otra, después de cambiar de sombrero o de quitarse la barba postiza. Los escrutadores pudieron entonces copiar descansadamente el padrón, y así lo hicieron hasta la hora de almorzar".

La Revolución del 4 de febrero de 1905, encabezada por el Coronel Daniel Fernández, tenía una sola causa: el hastío de las clases populares frente al reinado del "fraude como método de supervivencia del proyecto establecido en el 80". Y aunque la misma fracasó, como todas las rebeliones anteriores de "los radicales", el tejido social en la República Argentina estaba quebrado y solo era cuestión de tiempo para una nueva revolución que cada vez contaba con más adeptos.

Los cuatro años y siete meses de la presidencia de Alcorta, hasta la asunción de un nuevo presidente, fueron momentos de huelgas y agitación obrera, fraude electoral, obstrucción legislativa en el parlamento argentino y la formación de un nuevo partido oficial que terminaría con la carrera política de Julio A. Roca: la Unión Nacional.

En ese contexto, nació la candidatura presidencial del embajador Roque Sáenz Peña, tras un primer intento fallido de 1892, que representaba una postura de modificación del régimen de sufragio y apertura política frente a la democracia restrictiva de los primeros casi cincuenta años de la República Argentina.

La Ley 8.871, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de Marzo de 1912, establece la lista incompleta combinada con el secreto y la obligatoriedad del sufragio y el mecanismo plurinominal. Estos son algunos de los artículos más importantes de la ley:

"Art. 1. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.

Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Art. 6. Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito.

Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.

Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.

Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario..."

Fuente: Wikipedia

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