jueves, 14 de febrero de 2013

Sabbatella: “Esperamos que la Cámara resuelva con la celeridad que pidió la Corte”

“Presentamos la respuesta a Clarín y ahora esperamos que la Cámara resuelva con la celeridad que le pidió la Corte Suprema, considerando que existe gravedad institucional, ya que no podemos aplicar integralmente una ley votada en Democracia”, informó Martín Sabbatella luego de que esta mañana, el Estado nacional -a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)- respondiera la apelación presentada por ese grupo empresarial contra el fallo del juez de primera instancia Horacio Alfonso quien, a mediados de diciembre, consideró que la ley 26.522 es constitucional. “La presentación del Grupo Clarín deja en evidencia la falta de argumentos para cuestionar una ley que no sólo vino a democratizar la palabra y a terminar con la concentración de medios, sino que fue fruto de un respaldo social y parlamentario impresionante”, señaló el presidente del AFSCA y agregó que “Clarín trata de vestir con frases grandilocuentes y pretenciosas lo que no es ni más ni menos que la defensa de intereses económicos y de una posición dominante en el mercado audiovisual, que lesiona la libertad de expresión y el derecho a la información. Le faltan argumentos y le sobra puesta en escena, porque lo único que pasa es que ese grupo quiere que sus negocios estén por encima de las leyes del pueblo argentino”.

“Más allá de que la ley es constitucional, que así lo resolvió hasta ahora la Justicia, que sobran pruebas al respecto y que la argumentación de Clarín carece de fundamentos, no tenemos demasiadas expectativas sobre cómo va a resolver la Cámara. Esperamos sí, que lo haga cuanto antes, que la causa no se demore más y que el proceso siga su curso para poder aplicar integralmente una ley que ya lleva tres años y medio desde que fue aprobada, y que viene siendo frenada por medidas cautelares concedidas a Clarín”, expresó Sabbatella y concluyó: “Ahora están todas las cartas echadas y tiene que fallar la Cámara con la celeridad que le demandó la propia Corte”.

Los escritos presentados esta mañana por el Estado nacional en la Sala 1 de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial dan lugar al inicio de los 60 días hábiles de los que dispone ese tribunal para dictar sentencia. En esas presentaciones, el Estado defiende el fallo de constitucionalidad de la ley 26.522, dictado por el juez Alfonso el 14 de diciembre de 2012.

La argumentación de la respuesta es desarrollada en el escrito de Jefatura de Gabinete al que adhiere íntegramente el AFSCA, ambos organismos con la asistencia letrada de la Procuración General de la Nación. En los considerandos, el Estado nacional señala que “los recurrentes (las empresas del Grupo Clarín) no aportaron en esta instancia ningún elemento distinto u argumento novedoso que justifique la revocatoria de la disposición del inferior (el juez de 1° instancia, Horacio Alfonso) en cuanto a que, mediante la misma, el señor juez de grado resolvió que los artículos 41, 45, 48 2º párr., y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, no lesionan garantía o derecho constitucional alguno, y a que, contrariamente a lo sostenido por las accionantes, los mismos cumplen respecto de los servicios de comunicación audiovisual el claro mandato antimonopólico de los constituyentes de 1994 (conf. artículos 42 y 75 inc. 19 de nuestra Ley Fundamental)”. Además, AFSCA y JGM expresan que la apelación de Clarín “incurre en una reiteración de los argumentos ya alegados por las quejosas en el transcurso del proceso que nos ocupa. Los fundamentos de su apelación resultan sobreabundantes en afirmaciones subjetivas y carentes de todo sustento fáctico y jurídico, por lo que solamente podrán ser valorados y merituados por V.E. como una expresión de disconformidad con el criterio jurídico adoptado por el disponente”.

Los equipos jurídicos del Estado nacional explicaron cuáles fueron las respuestas a los cuatro cuestionamientos realizados en la apelación presentada por la empresa de medios: “En relación, al señalamiento de Clarín sobre la supuesta afectación de la libertad de prensa y expresión, se argumentó que la ley, tal lo que disponen sus artículos 1 y 2, promueve la mayor difusión de voces, así como que haya más opiniones y que más actores puedan divulgar sus ideas en el mercado audiovisual. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su fallo de fecha 22 de mayo de 2012 sostuvo: ‘Debe existir una afectación concreta a la libertad de expresión para invalidar una norma que regula la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado’”.

Respecto al señalamiento del grupo empresario sobre que la ley afectaría a los usuarios de los servicios de comunicación ya que, según la compañía, les impediría acceder a más canales de TV abierta como también a más prestadores de televisión por cable, los letrados gubernamentales descartaron por infundado el argumento. “La ley -explicaron- tan sólo establece límites a la cantidad de licencias de TV y radio que puede tener un mismo licenciatario (10) y de cable (24), como asimismo a la cantidad de habitantes que pueden acceder a los servicios de un mismo licenciatario (35%). Todos los que cumplan con esas condiciones, podrán prestar servicios de comunicación sin restricción alguna y en un abierto ámbito de competencia, lo que favorecerá a los usuarios, ya que estos podrán acceder a más prestadores tanto de TV abierta como de TV paga. Y, en este último caso, se beneficiará a los usuarios, ya que por existir una mayor competencia, la calidad y los precios del servicio de TV por cable podrán resultar más atractivos para los consumidores. Además, los usuarios podrán acceder a cualquier medio de comunicación en cualquier jurisdicción a través de Internet, razón por la que no se limita su derecho a ver o escuchar a cualquier prestador”.

El tercer argumento de la apelación del grupo empresario al fallo del juez Alfonso es que la ley 26.522 propondría un régimen de monopolización del servicio de comunicación en las ciudades en la cuales las empresas del Grupo Clarín no podrán prestar el servicio. Esa cuestión es desacreditada por el Estado con el mismo texto de la ley en la que “se faculta a la AFSCA para llevar a cabo todas las medidas y disponer todas las acciones necesarias a los fines de desarrollar los mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”, comentaron los responsables de la respuesta jurídica del Gobierno nacional. Además, se cita la propia Constitución que, en su artículo 42, establece la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales.

Por último, el Grupo Clarín advierte sobre las pérdidas económicas que podría generarle la desinversión exigida por la ley. Según los abogados del Estado la empresa “no ha presentado ninguna prueba de que eso ocurriría; de los escritos del propio grupo surge que la adecuación a la ley 26.522 no afectará en nada su capacidad económico financiera y que podrá seguir operando con normalidad dentro del marco de la ley”.

Concluida la etapa de expresión de agravios de las partes, la Cámara cuenta con 60 días hábiles para dictar sentencia sobre la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se sabrá entonces si ese tribunal ratifica el fallo del juez Alfonso o si le concede al Grupo Clarín la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley 26522. En ese caso, el Estado nacional apelaría la medida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dicte la sentencia definitiva.

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